Derechos conquistados: Argentina legalizó la interrupción voluntaria del embarazo
Yolanda Machado
Las cifras son sin dudas alarmantes. Los números estimados para el aborto clandestino rozan los 500.000 anuales...


Este miércoles 30 de diciembre de 2020, la Argentina amaneció siendo un país más justo, igualitario y democrático. A un día de terminar el año, se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en una sesión histórica en la Cámara de Senadores de la Nación y en un año particularmente duro y atípico. Las repercusiones mundiales no tardaron en llegar, siendo Argentina el país más grande de América Latina que ahora ampara el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a decidir. El aborto es legal además en Cuba, Uruguay, Guyana y Guayana Francesa, y en el caso de México, es legal en el estado de Oaxaca y en el Distrito Federal.

Tras intensos debates que se extendieron por alrededor de 12 horas y la incertidumbre por algunos/as senadores/as que estaban o se contabilizaban como indecisos/as, la votación resultó positiva por un margen más amplio del esperado. Así, la IVE se convertía en ley con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención y el aborto dejó de ser clandestino para pasar a ser legal seguro y gratuito y proteger así miles de vidas.

El proyecto había sido enviado al Congreso por el presidente Alberto Fernández junto con el de los “Mil Días”, el cual tiene como objetivo “fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas en los primeros años de vida”, explicó Fernández en el video que publicó al enviar la ley el pasado 17 de noviembre.

En esa misma alocución el mandatario aseguró que “la criminalización del aborto de nada ha servido, sólo ha permitido que los abortos ocurran clandestinamente en cifras preocupantes. Cada año se hospitalizan alrededor de 38.000 mujeres por abortos mal practicados. Desde la recuperación de la democracia murieron más de 3.000 mujeres”.

Las cifras son sin dudas alarmantes. Los números estimados para el aborto clandestino rozan los 500.000 anuales, un número desproporcionadamente mayor a lo que se ha podido contabilizar oficialmente hasta la fecha, debido precisamente a que no han podido realizar de manera legal.

En las afueras del Congreso, mientras se iban escuchando las palabras de cada uno de los y las representantes de las provincias argentinas, dos multitudes que esperaban en vilo, atentas. De un lado, hacia la Avenida Entre Ríos, aquellos/as del pañuelo celeste, en contra del derecho a decidir y del lado de Callao, una inmensa marea verde, llena sobre todo de mujeres, con sus hijas, amigas, hermanas y compañeras de lucha a favor del proyecto.

Esta es sin duda alguna, una victoria del movimiento de mujeres y diversidades que desde hace años han venido luchando por la equidad de género y que con su fuerza han logrado ser escuchadas por el sistema político. Esta lucha contó en esta ocasión con el respaldo claro del poder ejecutivo, en la persona del presidente Alberto Fernández, algo que marcó una diferencia con la anterior vez, en 2018, cuando el ex presidente Mauricio Macri envió el proyecto al Congreso, pero sin apoyarlo específicamente.

En un año virtual, en el que prácticamente no se pudo hacer nada, esta victoria junto con la llegada de las primeras dosis de la vacuna Sputnik-V contra el Covid-19, hacen que se cierre con una bocanada de aire fresco y la esperanza de un mejor 2021.

A la vez, es un espaldarazo muy importante para todos/as aquellos/as que atentamente siguieron el debate desde sus países, casi sin pestañear. Seguramente, el año entrante y los venideros verán en América Latina a las luchas por este derecho con ímpetu renovado.

¿Qué estipula la ley?

La ley se llama de Interrupción Voluntaria del Embarazo y despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, consagrando así el derecho de las personas gestantes a decidir si continuar o no con un embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, recibir atención post-aborto, así como prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Más concretamente:

- Se podrá interrumpir el embarazo gratuitamente sin causa hasta a semana 14 de gestación, ya que se incluye el procedimiento en el programa médico obligatorio;

- Luego de las 14 semanas, a partir de la número 15, sigue siendo legal en casos de: violación o peligro de salud para la persona gestante.

- El establecimiento médico cuenta con un plazo máximo de 10 días corridos desde que se solicita la interrupción para llevarlo a cabo.

- Objeción de conciencia:

Los y las profesionales de salud pueden ejercer la objeción de conciencia, excepto que esté en peligro la vida de la persona gestante. Asimismo, deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
Aquellos centros médicos privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

- En el caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo". Y en todos los casos, previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral (número 26.150), estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

- Se modifican los artículos 85 y 86 del Código Penal, dejando de ser delito “el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional" y se incorpora el artículo 85 bis que estipula que “será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”

Triunfaron las luchas, la perseverancia y el derecho

Esta victoria es fundamental para las mujeres y personas gestantes de la Argentina y del continente. La ley protege no sólo el derecho a decidir y su acompañamiento médico, sino que también incluye como elemento importante a la educación sexual integral y el acceso a la información y a métodos anticonceptivos que evitan que cualquier persona tenga que pasar por el amargo y doloroso trago de tener que realizarse un aborto, pero si así lo decide, el Estado ampara y protege su vida.

Este miércoles 30 de diciembre de 2020, la Argentina amaneció siendo un país más justo, igualitario y democrático. A un día de terminar el año, se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en una sesión histórica en la Cámara de Senadores de la Nación y en un año particularmente duro y atípico. Las repercusiones mundiales no tardaron en llegar, siendo Argentina el país más grande de América Latina que ahora ampara el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a decidir. El aborto es legal además en Cuba, Uruguay, Guyana y Guayana Francesa, y en el caso de México, es legal en el estado de Oaxaca y en el Distrito Federal.

Tras intensos debates que se extendieron por alrededor de 12 horas y la incertidumbre por algunos/as senadores/as que estaban o se contabilizaban como indecisos/as, la votación resultó positiva por un margen más amplio del esperado. Así, la IVE se convertía en ley con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención y el aborto dejó de ser clandestino para pasar a ser legal seguro y gratuito y proteger así miles de vidas.

El proyecto había sido enviado al Congreso por el presidente Alberto Fernández junto con el de los “Mil Días”, el cual tiene como objetivo “fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas en los primeros años de vida”, explicó Fernández en el video que publicó al enviar la ley el pasado 17 de noviembre.

En esa misma alocución el mandatario aseguró que “la criminalización del aborto de nada ha servido, sólo ha permitido que los abortos ocurran clandestinamente en cifras preocupantes. Cada año se hospitalizan alrededor de 38.000 mujeres por abortos mal practicados. Desde la recuperación de la democracia murieron más de 3.000 mujeres”.

Las cifras son sin dudas alarmantes. Los números estimados para el aborto clandestino rozan los 500.000 anuales, un número desproporcionadamente mayor a lo que se ha podido contabilizar oficialmente hasta la fecha, debido precisamente a que no han podido realizar de manera legal.

En las afueras del Congreso, mientras se iban escuchando las palabras de cada uno de los y las representantes de las provincias argentinas, dos multitudes que esperaban en vilo, atentas. De un lado, hacia la Avenida Entre Ríos, aquellos/as del pañuelo celeste, en contra del derecho a decidir y del lado de Callao, una inmensa marea verde, llena sobre todo de mujeres, con sus hijas, amigas, hermanas y compañeras de lucha a favor del proyecto.

Esta es sin duda alguna, una victoria del movimiento de mujeres y diversidades que desde hace años han venido luchando por la equidad de género y que con su fuerza han logrado ser escuchadas por el sistema político. Esta lucha contó en esta ocasión con el respaldo claro del poder ejecutivo, en la persona del presidente Alberto Fernández, algo que marcó una diferencia con la anterior vez, en 2018, cuando el ex presidente Mauricio Macri envió el proyecto al Congreso, pero sin apoyarlo específicamente.

En un año virtual, en el que prácticamente no se pudo hacer nada, esta victoria junto con la llegada de las primeras dosis de la vacuna Sputnik-V contra el Covid-19, hacen que se cierre con una bocanada de aire fresco y la esperanza de un mejor 2021.

A la vez, es un espaldarazo muy importante para todos/as aquellos/as que atentamente siguieron el debate desde sus países, casi sin pestañear. Seguramente, el año entrante y los venideros verán en América Latina a las luchas por este derecho con ímpetu renovado.

¿Qué estipula la ley?

La ley se llama de Interrupción Voluntaria del Embarazo y despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, consagrando así el derecho de las personas gestantes a decidir si continuar o no con un embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, recibir atención post-aborto, así como prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Más concretamente:

- Se podrá interrumpir el embarazo gratuitamente sin causa hasta a semana 14 de gestación, ya que se incluye el procedimiento en el programa médico obligatorio;

- Luego de las 14 semanas, a partir de la número 15, sigue siendo legal en casos de: violación o peligro de salud para la persona gestante.

- El establecimiento médico cuenta con un plazo máximo de 10 días corridos desde que se solicita la interrupción para llevarlo a cabo.

- Objeción de conciencia:

Los y las profesionales de salud pueden ejercer la objeción de conciencia, excepto que esté en peligro la vida de la persona gestante. Asimismo, deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
Aquellos centros médicos privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

- En el caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo". Y en todos los casos, previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral (número 26.150), estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

- Se modifican los artículos 85 y 86 del Código Penal, dejando de ser delito “el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional" y se incorpora el artículo 85 bis que estipula que “será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”

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